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Dictan normas para el disfrute de la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la Providencia Administrativa N° SNAT/2024/000012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42822 de fecha 20 de febrero de 2024, estableció las disposiciones para el disfrute del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estadal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.
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