Mediante el Decreto N° 4767, se exoneró del pago de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de combustibles derivados de hidrocarburos y ventas realizadas en el territorio nacional. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42548 de fecha 13 de enero de 2023, y corresponde a las ventas realizadas por el Estado, sus empresas y empresas mixtas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. El beneficio fiscal tiene una duración de un (1) año e incluye a las importaciones definitivas de insumos y aditivos para el mejoramiento de la gasolina.