Se fijó en cero por ciento (0 %) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a partir del 15 de julio del presente año. Así lo estableció el Decreto N° 4.972, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.821 Extraordinario, donde también se indicó que las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.